AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

rechazó

Por Resolución 431 de 13 de diciembre de 2008, cursante a fs. 47 y vta., la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, argumentando que: 1) El decreto de 22 de noviembre de 2008, no se encuentra sujeto a control judicial, siendo este un derecho judicial dictado en un proceso; 2) Que no relaciona la vinculación del hecho con derecho lesionado, por lo que carece de relación directa entre el recurso de apelación y el efecto diferido, puesto que la facultad de no ampliar el plazo, puede ser objeto de compulsa pero no de un recurso de inconstitucionalidad; 3) No hace referencia al precepto constitucional que se considera infringido, porque no permite realizar una confrontación y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; y, 4) El poder conferido al recurrente, no le faculta la interposición del recurso indirecto de inconstitucionalidad.