AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazó
Por Resolución 431 de 13 de diciembre de 2008, cursante a fs. 47 y vta., la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, argumentando que: 1) El decreto de 22 de noviembre de 2008, no se encuentra sujeto a control judicial, siendo este un derecho judicial dictado en un proceso; 2) Que no relaciona la vinculación del hecho con derecho lesionado, por lo que carece de relación directa entre el recurso de apelación y el efecto diferido, puesto que la facultad de no ampliar el plazo, puede ser objeto de compulsa pero no de un recurso de inconstitucionalidad; 3) No hace referencia al precepto constitucional que se considera infringido, porque no permite realizar una confrontación y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; y, 4) El poder conferido al recurrente, no le faculta la interposición del recurso indirecto de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2..
- APROBAR