Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA-BIS
Fecha: 03-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR la Resolución 96/08 de 19 de diciembre de 2008, cursante de fs. 72 a 77, pronunciada por la Gerente Distrital a.i. de GRACO La Paz del SIN, en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, instaurado por Diego Andrés Gerardo Tórrez Ossio en representación legal de “COMUNICACIONES EL PAIS S.A.”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- es precisamente la aplicación de ésta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR