AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA-BIS
Fecha: 03-Ago-2010
es precisamente la aplicación de ésta
De la revisión los datos de los expedientes, se evidencia que la Vista de Cargo GGLP-DF-VC-136/2008 de 31 de octubre, cursante de fs. 59 a 70, corresponde al periodo de fiscalización de la gestión 2005 a marzo de 2006, que se establece haberse detectado que el contribuyente “COMUNICACIONES EL PAIS S.A.”, a través de declaraciones juradas de los meses de abril de 2005 a marzo de 2006, existe un reparo pendiente por el pago de los impuestos IVA, IT e IUE, pero en ningún acápite menciona la aplicación de la norma impugnada -art 22 parr 2 de la RND 10-0016-07- dentro el proceso administrativo a hechos generados en las gestiones 2005 a 2006, el recurrente, añade que: “es precisamente la aplicación de ésta norma (la vigente y la abrogada) la que vulnera los derechos constitucionales de COMUNICACIONES EL PAIS S.A. y que motiva la interposición del presente recurso” (sic), de la misma forma, señala que: “interponemos el presente Recurso Indirecto o Incidental contra del segundo párrafo del numeral 1) del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0016-17 de fecha 18/05/2007, norma que reglamenta el actual sistema de facturación y que abroga a las Resoluciones Administrativas Nos 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999 y RA 05-0014-01 de 02 de abril de 2001, que expresamente son invocados como sustento legal de los cargos contenidos en la Vista de Cargo No GGLP-DF-VC-136/2008 de fecha 31 de octubre de 2008, por IVA e IT, en el caso de facturas anuladas cuyo original no ha sido presentado a fiscalización” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- es precisamente la aplicación de ésta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR