Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA-BIS
Fecha: 03-Ago-2010
consulta
En consulta la Resolución 96/08 de 19 de diciembre de 2008, cursante de fs. 72 a 77, pronunciada por la Gerente Distrital a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuesto Internos (SIN), que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Gerardo Tórrez Ossio en representación de “COMUNICACIONES EL PAIS S.A.”, demandando la inconstitucionalidad del “Segundo párrafo del numeral 1 del art. 22 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0016-07 de fecha 18/05/2007” (sic), por la vulneración de los arts. 26, 27, 96 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- es precisamente la aplicación de ésta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR