AUTO CONSTITUCIONAL 0535/2010-CA-BIS
Fecha: 03-Ago-2010
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
Al respecto es necesario precisar que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia de recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable al proceso, toda vez que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse en el proceso administrativo de fiscalización, seguido por la Gerente Distrital a.i. GRACO La Paz del SIN contra la empresa de “COMUNICACIONES EL PAIS S.A.”, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión a ser adoptada por el Tribunal consultante; siendo uno de los requisitos esenciales para ser viable el recurso indirecto o incidental; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional.
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad, carezca de fundamento jurídico-constitucional, que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante obró correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- es precisamente la aplicación de ésta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- APROBAR