AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
a)
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2008, cursante de fs. 4 a 5, Julio Prado Salmón, dentro del proceso de cumplimiento de obligación y otros, seguido por Ives Soria Arredondo en su contra, solicitando se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucional del art. 534.I del CPC, por la presunta vulneración de los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPEabrg, señalando que: a) Que, el 2 de diciembre de 2008, el juez de la causa dicto Resolución fijando audiencia de subasta y remate de su inmueble, para el 16 del mismo mes y año, sobre la base de Bs477 788.- (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho bolivianos), según al avaluó fiscal; b) Señala que el art. 534.I del CPC, atenta contra el derecho a la propiedad, reconocido y protegido por los arts. 7 inc. i) y 22 de la (CPEabrg), y, c) Que, el inmueble de su propiedad llevado a remate, sea vendido por su valor real y no por el valor catastral, que la decisión de juez atenta su derecho propietario, amparado en los arts. 7 inc. i) y 22 de CPEabrg.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoria de la sentencia
- APROBAR