AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado

        El art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos …”, estableciendo los aspectos de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad: 1) Cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, 2) Las únicas personas que pueden solicitar se promueva dicho incidente de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo (las negrillas son nuestras).