Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
consulta
En consulta la Resolución de 12 de enero de 2009, cursante de fs.9 a 10, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Julio Prado Salmón, demandando la inconstitucionalidad del art. 534.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), por la presunta vulneración de los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoria de la sentencia
- APROBAR