Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
rechazó
Por Resolución de 12 de enero de 2009, cursante de fs. 9 a 10, la autoridad consultante, rechazó el incidente de inconstitucionalidad, con el siguiente argumento: 1) Que no existe resolución pendiente en la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal que se impugna, y, 2) Que no concurre la condición de procedencia del recurso.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoria de la sentencia
- APROBAR