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    AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA

    Fecha: 11-Ago-2010

    rechazó

    Por Resolución de 12 de enero de 2009, cursante de fs. 9 a 10, la autoridad consultante, rechazó el incidente de inconstitucionalidad, con el siguiente argumento: 1) Que no existe resolución pendiente en la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal que se impugna, y, 2) Que no concurre la condición de procedencia del recurso.

    • consulta
    • a)
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
    • tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
    • por una sola vez
    • el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
    • el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
    • en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
    • el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoria de la sentencia
    • APROBAR

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