AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, mediante memorial de 9 de enero de 2009, cursante a fs.8, fue respondido; Ives Soria Arredondo, bajo los siguientes términos, que el recurso interpuesto es manifiestamente infundado e improcedente por disposición del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que este recurso puede ser interpuesto antes de la ejecutoria de la sentencia, continuando señala que el proceso se encuentra concluido con sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada conforme determina el art. 515 inc. 1) del CPC, además que no es admisible ningún recurso indirecto de inconstitucional y concluye señalando que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutaran sin alterar, ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, y no pondrán suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa y/o recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoria de la sentencia
- APROBAR