AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoria de la sentencia
De los antecedentes que cursan en el expediente se establece, que dentro del proceso ordinario seguido por Ives Soria Arredondo contra Julio Prado Salomón, viene en presentar el presente recurso manifestando que el juez de la causa señalo audiencia de remate de su inmueble sobre la base catastral y no así real, indica que el mismo constituye la vulneración de su derecho a la propiedad, sin embargo se hace necesario destacar que el recurso fue presentado cuando la sentencia dictada por el juez de la causa ya se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, al respecto en cuanto a la oportunidad de su presentación el art.61 de la LTC establece que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoria de la sentencia”, en el presentado caso el recurso fue presentado después de la ejecutoriada de la sentencia, por lo en cumplimiento de los art. 59 y 61 de la LTC, considerando que la solicitud para promover el recurso fue presentado extemporáneamente, cuando la sentencia pronunciada ya tenia la calidad de cosa juzgada y en fase de ejecución, conforme lo determina el art. 514 del CPC, en mérito del fundamento expuesto, corresponde rechazar el recurso presentado por Julio Prado Salomón.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- por una sola vez
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA
- en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de ejecutoria de la sentencia
- APROBAR