AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0557/2010-CA

Fecha: 11-Ago-2010

el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA

En ese sentido, revisada la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, se advierte que la SC 0057/2004 de 23 de junio, admite de manera excepcional, entre otros casos, un incidente de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia señalando: si bien es cierto que el referido proceso judicial se encuentra en ejecución de sentencia, no es menos cierto que la solicitud fue planteada dentro del incidente de tercería de dominio excluyente…”, para luego añadir que: “…el juez de la causa resolverá el caso en estricta aplicación de la norma -impugnada- prevista por el art. 1553.I del CC, de manera que la decisión final a adoptarse en el incidente de tercería de dominio excluyente, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, para que el Juez pueda declarar probada o improbada la tercería. Cabe aclarar que el razonamiento en el presente Auto, constituye una mutación de lo expresado en el Auto Constitucional 0483/2002-CA”, para concluir indicando: “…tomando en cuenta que la tercería de dominio excluyente, si bien es cierto que se tramita como un incidente de la causa principal, no es menos cierto que conforme a la doctrina del Derecho Procesal constituye un proceso autónomo, con intereses opuestos del tercerista con relación al de las partes…” (las negrillas son nuestras); sin embargo, por lo explicado precedentemente, al constatarse que este entendimiento contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad, que por previsión constitucional son la base de la potestad de impartir justicia, tal cual prevén los arts. 178.I y 180 de la CPEabrg, en aplicación del art. 4.II de la Ley 003, corresponde reconducir dicho entendimiento jurisprudencial de orden procesal, considerando el sentido, alcance y finalidad por la que el legislador incorporó el art. 61 de la LTC, al ordenamiento jurídico.