Sentencia: 0542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0542/2010-R

Fecha: 09-Ago-2010

- Los Fundamentos de la SC 0542/2010-R

La SC 0542/2010-R de 12 de julio, denegó la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, con el fundamento que los recurrente no utilizaron el medio de impugnación previsto en el art. 251 del CPP, glosando para el efecto la jurisprudencia contenida en las SSCC 0160/2010-R y 0008/2010-R, concluyendo que:

“(…) no cabe duda que la apelación aludida, tiene una tramitación especial que faculta a las Salas Penales a conocer impugnaciones en contra de los actos del juez o tribunal, que se consideren lesivos al derecho a la libertad o de locomoción; y solo se podrá acudir a una acción extraordinaria, como es la acción de libertad, cuando el tribunal superior establecido en la ley, no haya reparado las lesiones denunciadas o demandadas; en este sentido, el Código de Procedimiento Penal dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, no diferencia entre capitales de departamento y las provincias, en todo caso, los arts. 11 y 12 del CPP, establecen la garantía que tiene la víctima en un proceso penal y la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asiste por ley; en consecuencia, tanto las partes que se encuentren en una capital de departamento o en su caso, en una provincia, puede recurrir el auto que imponga o modifique una medida cautelar o la rechace -como se dijo-, al encontrarse establecido dentro del sistema de recursos en el derecho procesal boliviano donde se reconoce un tribunal ordinario para que pueda modificar los actos o la aplicación indebida de la ley del juez o tribunal que asumió la medida; lo contrario, al permitir que en las provincias se interponga una acción extraordinaria directamente antes de acudir a un recurso establecido en la ley, se estaría desconociendo el art. 251 del CPP;  inclusive, considerando los numerosos juzgados  y tribunales existentes en las provincias del Estado plurinacional de Bolivia, todos los ciudadanos o las partes que se crean afectados con una determinación que se encuentre dentro del régimen de medidas cautelares, utilizarán la acción de libertad directamente, ocasionando un caos jurídico y una sobrecarga procesal inmotivada, que podría producir demoras en la dinámica y resultaría incompatible con las directrices de celeridad que emanan de los arts. 178 y 180 de la CPE; además repercutirá negativamente en la persecución penal”

En párrafos posteriores, la SC 0542/2010-R que motiva la disidencia, sostiene que el art. 251 del CPP “es de aplicación también en las provincias, sin que ello, desnaturalice la acción de libertad; asimismo, los jueces y tribunales, están obligados a cumplir estrictamente los plazos y trámites establecidos en el artículo señalado, en el marco del principio de celeridad a la luz de la Constitución Política del Estado, bajo alternativa de responsabilidad administrativa y penal previstas en el art. 135 del CPP”; concluyendo finalmente que dicho razonamiento “Es una reconducción al entendimiento asumido en la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre y otras, con relación a la aplicación de la norma aludida, en las provincias, en igualdad de condiciones y oportunidades, tanto para la víctima como para el imputado, acusado o condenado”

En resumen, puede señalarse que la SC 0542/2010-R, reconduce el entendimiento garantista y favorable contenido en la SC 1331/2006-R, realizando una interpretación restrictiva de los alcances del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sobre la base de -entre otros- los siguientes argumentos: