Sentencia: 0542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0542/2010-R

Fecha: 09-Ago-2010

dicha subregla no puede ser aplicada al presente caso, dado que la autoridad recurrida tiene su asiento judicial en la ciudad de El Alto, que si bien ha sido declarada capital de la cuarta sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, por su proximidad o mejor dicho, al configurar un solo conglomerado urbano con la ciudad de La Paz, los antecedentes correspondientes a cada caso pueden ser remitidos con la celeridad y oportunidad que el caso exige por tratarse en los hechos de una misma urbe”

“(…) existe una excepción a la misma, introducida a partir de la SC 1331/2006-R, de 18 de diciembre, en la que tratándose de resoluciones relacionadas con el derecho a la libertad de locomoción dictadas por jueces con asientos judiciales en provincias, no corresponde aplicar la sub-regla de subsidiariedad establecida en la SC 0160/2005-R, sino que debe ingresarse al examen de fondo y en su mérito otorgar la tutela en los casos que corresponda, prescindiendo así inclusive de la posibilidad de apelación que asista al recurrente, circunstancia que responde a la inmediatez y urgencia de la tutela que se busca, misma que no es posible alcanzar tratándose de juzgados de provincia, por la demora que según los casos implica la remisión de los antecedentes a la capital del departamento. Empero, dicha subregla no puede ser aplicada al presente caso, dado que la autoridad recurrida tiene su asiento judicial en la ciudad de El Alto, que si bien ha sido declarada capital de la cuarta sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, por su proximidad o mejor dicho, al configurar un solo conglomerado urbano con la ciudad de La Paz, los antecedentes correspondientes a cada caso pueden ser remitidos con la celeridad y oportunidad que el caso exige por tratarse en los hechos de una misma urbe” (negrillas agregadas).

Por los argumentos ampliamente expuestos, el suscrito Magistrado considera que la SC 0542/2010-R, no debió “reconducir” la SC 1331/2006-R y, por el contrario, debió mantenerse la excepción a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y en el caso concreto, si consideraban que dicha Sentencia no era aplicable, debieron explicar las razones para asumir dicha determinación, pero no modificar una línea jurisprudencial favorable, realizando una interpretación restrictiva del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, generalizando in peius, dicho entendimiento, a partir de un caso atípico, a las resoluciones pronunciadas por los juzgados de provincia, en contra de los principios pro homine y de progresividad.