Sentencia: 0542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0542/2010-R

Fecha: 09-Ago-2010

se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,

II. Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley.

Conforme a dicha Sentencia, en cada caso se debe analizar sobre la existencia de medios idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad física, y en caso de constatarse que dichos medios procesales no reúnen esas características, el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se convierte en el medio idóneo para la tutela de ese derecho.

Es en ese marco que la jurisprudencia contenida en la SC 1331/2006-R -pronunciada con anterioridad a la SC 0008/2010-R-, resulta coherente en su análisis para determinar si el recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas en provincia, resultan ser un medio idóneo e inmediato para restituir el derecho a la libertad física o personal.  Efectivamente, la SC 1331/2006-R, asumiendo una posición garantista y favorable, estableció que las características de inmediatez y urgencia “(…) no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, pues si bien el art. 251 del CPP establece un plazo de tres días para que el Tribunal se pronuncie respecto a la apelación presentada, no es menos cierto que este plazo empieza a computarse desde que las actuaciones son recibidas en el Tribunal, lo que significa que desde el envío de los antecedentes hasta su recepción, tratándose de resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, puede transcurrir muchos días, desnaturalizando al recurso de apelación como recurso inmediato, idóneo y eficaz para reparar las lesiones al derecho a la libertad”.