Sentencia: 0542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0542/2010-R

Fecha: 09-Ago-2010

“transcurra muchos días”, como así entiende la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre”,

“De la misma forma, debe ser considerado que el juzgado o tribunal que conoce en provincias una medida cautelar, pueda estar demasiado lejos de la capital o que el lugar sea inhóspito, donde por el factor de carreteras, distancia u otra situación, “transcurra muchos días”, como así entiende la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre”, y sea imposible que una apelación y sus antecedentes, lleguen  en un tiempo razonable a las capitales.  En el presente caso, de Uncía, a la ciudad de Potosí de ninguna manera podrían “transcurrir muchos días”, más aún, considerando que, el juez o tribunal, se encuentra facultado y obligado a remitir los actuados pertinentes dentro de las veinticuatro horas a la Corte Superior”.

Dicho razonamiento, de ninguna manera puede ser justificativo para reconducir la línea jurisprudencial contenida en la SC 1331/2006-R, pues si el caso analizado no se subsumía en la subregla contenida en dicha Sentencia, simplemente, debieron explicarse los motivos por los cuáles ese entendimiento jurisprudencial no era aplicable al caso concreto, como en efecto ha sucedido en otros caso resueltos por el Tribunal Constitucional.  Así en la SC 0886/2007-R de 12 de diciembre, el Tribunal Constitucional sostuvo: