Sentencia: 0542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0542/2010-R

Fecha: 09-Ago-2010

1.

Sin embargo, fue la propia jurisprudencia constitucional la que estableció excepciones a la regla anteriormente citada, analizando en los supuestos concretos la idoneidad del medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso.  En ese sentido, estableció las siguientes excepciones: 1. Jueces de provincia (SC 1331/2006-R), salvo que el asiento del juez sea próximo al centro urbano (SC 0886/2007-R); 2. Niños, niñas y adolescentes (SC 0818/2006-R); 3. Extranjeros o personas que no hablan español siempre que se les hubiere causado indefensión (SC 0470/2007-R), y 4. Cuando no existe denuncia, investigación abierta ni flagrancia (SC 1138/2006-R).

Los recurrentes plantearon el recurso con el argumento que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la libertad física o personal y  al trabajo, por cuanto: 1. La fiscal demandada, luego de la lectura de la Sentencia, solicitó su detención preventiva, presentando una Sentencia Constitucional que no está vinculada con lo delitos por los que se le juzga; 2. El Tribunal de Sentencia, basándose en dicha sentencia, de manera oficiosa, señaló que existía peligro de fuga debido a que recibieron sentencia condenatoria en primera instancia, pese a que el co-recurrente Raúl Laca López presentó prueba documental consistente en certificados de matrimonio, domicilio y credencial del Colegio de Abogados de Potosí y que Cecilio René Zambrana Araya (co-recurrente) tiene docmilio conocido, familia y oficio de carpintero.