2 Naturaleza Jurídica del Amparo constitucional
La acción de amparo constitucional regulada por el art. 19 de la CPE abrg; y los Arts. 128 y 129 de la CPE, es un mecanismo procesal de naturaleza constitucional cuyo fin es la protección y resguardo efectivo de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad, la acción de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular.
La acción de amparo constitucional, tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente, por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPE abrg.y 129.I de la Constitución se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad, toda vez que este mecanismo no sustituye las otras vías o mecanismos legales que las leyes confieren a los afectados para restituir los derechos fundamentales afectados.
- el objeto del amparo constitucional interpuesto, es el resguardo a los derechos del accionante a una justa remuneración, a la seguridad jurídica y a la petición; asimismo, la causa de la tutela versa sobre la no restitución de las autoridades demandadas de un depósito judicial No. 65654, realizada por el Banco Mercantil,
- a)
- b)
- c)
- d)
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- función administrativa,
- función ejecutiva-administrativa,
- en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;
- el accionante, sin considerar los alcances del silencio administrativo negativo y la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone recurso de queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, mecanismo de defensa que no esta disciplinado por la citada normativa, ya que tal como se señaló, los recursos regulados por la LPA, son concretamente el recurso de revocatoria y el jerárquico, por tanto, al no haberlos utilizado, el accionante, incumplió con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional.
- Fragmento 11
- 4. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
