a)
a) Mediante nota BM/SGDL/113/2006, de 25 de septiembre de 2006, el Sub-gerente Legal del Banco Mercantil, remite al Juez Tercero de Partido en lo Penal, Certificado Depósito Judicial No. 65654, de 25 de septiembre de 2006, acreditando por tanto el depósito de $us. 900.000 a la orden del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal (Fs. 76 a 77). Asimismo, cursan en antecedentes el Certificado de Depósito Judicial No. 65654. (Fs. 78)
- el objeto del amparo constitucional interpuesto, es el resguardo a los derechos del accionante a una justa remuneración, a la seguridad jurídica y a la petición; asimismo, la causa de la tutela versa sobre la no restitución de las autoridades demandadas de un depósito judicial No. 65654, realizada por el Banco Mercantil,
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2 Naturaleza Jurídica del Amparo constitucional
- función administrativa,
- función ejecutiva-administrativa,
- en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;
- el accionante, sin considerar los alcances del silencio administrativo negativo y la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone recurso de queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, mecanismo de defensa que no esta disciplinado por la citada normativa, ya que tal como se señaló, los recursos regulados por la LPA, son concretamente el recurso de revocatoria y el jerárquico, por tanto, al no haberlos utilizado, el accionante, incumplió con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional.
- Fragmento 11
- 4. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
