en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;
En esta perspectiva, considerando que al haber realizado el accionante una petición ante la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura y tomando en cuenta que esta no respondió a la solicitud realizada, tal como expresamente lo señala el accionante, en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo; ahora bien, es imperante precisar que para computar el plazo para el silencio administrativo negativo, debe aplicarse el Decreto Supremo 27113, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, en tal sentido, el art. 71.I de esta disposición establece que las autoridades administrativas -siempre y cuando no exista un plazo concreto-, deben emitir sus decisiones en el fondo, en el plazo de 20 días, pasado este periodo, se entiende que opera el silencio administrativo en los términos del art. 72 de esta misma disposición legal, pudiendo por tanto el accionante, activar los recursos administrativos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos, es decir el de revocatoria (frente a la negativa) y en su caso el recurso Jerárquico ante el Consejo de la Judicatura.
- el objeto del amparo constitucional interpuesto, es el resguardo a los derechos del accionante a una justa remuneración, a la seguridad jurídica y a la petición; asimismo, la causa de la tutela versa sobre la no restitución de las autoridades demandadas de un depósito judicial No. 65654, realizada por el Banco Mercantil,
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2 Naturaleza Jurídica del Amparo constitucional
- función administrativa,
- función ejecutiva-administrativa,
- en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;
- el accionante, sin considerar los alcances del silencio administrativo negativo y la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone recurso de queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, mecanismo de defensa que no esta disciplinado por la citada normativa, ya que tal como se señaló, los recursos regulados por la LPA, son concretamente el recurso de revocatoria y el jerárquico, por tanto, al no haberlos utilizado, el accionante, incumplió con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional.
- Fragmento 11
- 4. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
