Sentencia: 0557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0557/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;

En esta perspectiva, considerando que al haber realizado el accionante una petición ante la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura y tomando en cuenta que esta no respondió a la solicitud realizada, tal como expresamente lo señala el accionante, en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo; ahora bien, es imperante precisar que para computar el plazo para el silencio administrativo negativo, debe aplicarse el Decreto Supremo 27113, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo, en tal sentido, el art. 71.I de esta disposición establece que las autoridades administrativas -siempre y cuando no exista un plazo concreto-, deben emitir sus decisiones en el fondo, en el plazo de 20 días, pasado este periodo, se entiende que opera el silencio administrativo en los términos del art. 72 de esta misma disposición legal, pudiendo por tanto el accionante, activar  los recursos administrativos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos, es decir el de revocatoria (frente a la negativa) y en su caso el recurso Jerárquico ante el Consejo de la Judicatura.