Sentencia: 0557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0557/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

4.       Posición del Magistrado disidente en relación al  caso concreto

Por lo expuesto, considero que la presente acción de amparo constitucional debe ser denegada en aplicación del principio de subsidiaridad del amparo, pero no por los argumentos sustentados en la SC 0557/2010, sino porque en la especie era aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, por tanto, al haber operado el silencio administrativo negativo ante la Dirección Distrital de La Paz del Consejo de la Judicatura, el accionante debió activar los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, siguiendo  los actos procedimentales-administrativos establecidos en la citada normativa, empero, equivocó el procedimiento administrativo vigente e interpuso una queja, razón por la cual, al no haberse utilizado un mecanismo de defensa previsto en la ley, corresponde denegar la tutela constitucional solicitada.