4. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
Por lo expuesto, considero que la presente acción de amparo constitucional debe ser denegada en aplicación del principio de subsidiaridad del amparo, pero no por los argumentos sustentados en la SC 0557/2010, sino porque en la especie era aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, por tanto, al haber operado el silencio administrativo negativo ante la Dirección Distrital de La Paz del Consejo de la Judicatura, el accionante debió activar los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, siguiendo los actos procedimentales-administrativos establecidos en la citada normativa, empero, equivocó el procedimiento administrativo vigente e interpuso una queja, razón por la cual, al no haberse utilizado un mecanismo de defensa previsto en la ley, corresponde denegar la tutela constitucional solicitada.
- el objeto del amparo constitucional interpuesto, es el resguardo a los derechos del accionante a una justa remuneración, a la seguridad jurídica y a la petición; asimismo, la causa de la tutela versa sobre la no restitución de las autoridades demandadas de un depósito judicial No. 65654, realizada por el Banco Mercantil,
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2 Naturaleza Jurídica del Amparo constitucional
- función administrativa,
- función ejecutiva-administrativa,
- en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;
- el accionante, sin considerar los alcances del silencio administrativo negativo y la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone recurso de queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, mecanismo de defensa que no esta disciplinado por la citada normativa, ya que tal como se señaló, los recursos regulados por la LPA, son concretamente el recurso de revocatoria y el jerárquico, por tanto, al no haberlos utilizado, el accionante, incumplió con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional.
- Fragmento 11
- 4. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
