Fragmento 11
Por su parte, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, extrajo las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución. (las negrillas nos corresponden).
- el objeto del amparo constitucional interpuesto, es el resguardo a los derechos del accionante a una justa remuneración, a la seguridad jurídica y a la petición; asimismo, la causa de la tutela versa sobre la no restitución de las autoridades demandadas de un depósito judicial No. 65654, realizada por el Banco Mercantil,
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2 Naturaleza Jurídica del Amparo constitucional
- función administrativa,
- función ejecutiva-administrativa,
- en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;
- el accionante, sin considerar los alcances del silencio administrativo negativo y la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone recurso de queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, mecanismo de defensa que no esta disciplinado por la citada normativa, ya que tal como se señaló, los recursos regulados por la LPA, son concretamente el recurso de revocatoria y el jerárquico, por tanto, al no haberlos utilizado, el accionante, incumplió con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional.
- Fragmento 11
- 4. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
