función ejecutiva-administrativa,
En este estado de cosas, a la luz del caso concreto, es imperante establecer los alcances de la función ejecutiva-administrativa, en tal sentido, se tiene que el constituyente encomienda al órgano ejecutivo, entre otras tareas, las de administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño de éstos roles encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada “potestad administrativa”, en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete a un marco normativo denominado según la teoría francesa clásica del derecho administrativo “bloque de legalidad”, formando parte de este la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) y su Decreto Supremo Reglamentario 2341, de 23 de julio de 2003 (RLPA).
En esta perspectiva, el Poder Judicial, si bien forma parte de la función jurisdiccional, no es menos cierto que a través del Concejo de la Judicatura, ejerce función administrativa y disciplinaria, por cuanto, en lo referente específicamente a la función administrativa de este ente -que es la que interesa en la especie-, corresponde realizar el siguiente análisis, para luego determinar el incumplimiento al principio de subsidiaridad del amparo constitucional.
En efecto, la función administrativa en el Órgano Judicial es ejercida por el Consejo de la Judicatura, en todos sus niveles, incluidas las Direcciones Distritales, en ese contexto, una vez realizados los depósitos judiciales, es esta instancia la encargada de dar a los trámites el curso administrativo necesario.
Ahora bien, a partir de esta premisa, es imperante considerar que el accionante, presenta nota en fecha 25 de octubre, dirigida a Marlene Terán de Milán, en su calidad de Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, mediante la cual, se solicita a su favor, la restitución del depósito por concepto de honorarios profesiones. Asimismo, se evidencia también que en fecha 13 de noviembre de 2006, el accionante, plantea queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, señalando expresamente que “solicitó a la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz en fecha 4 de octubre de 2006, se efectúe la restitución del Depósito Judicial …., sin embargo, hasta el presente la Delegación Distrital de La Paz del Consejo de la Judicatura, se niega concluir con el trámite administrativo de Restitución, aduciendo que el tema se encuentra en consulta” (sic).
- el objeto del amparo constitucional interpuesto, es el resguardo a los derechos del accionante a una justa remuneración, a la seguridad jurídica y a la petición; asimismo, la causa de la tutela versa sobre la no restitución de las autoridades demandadas de un depósito judicial No. 65654, realizada por el Banco Mercantil,
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2 Naturaleza Jurídica del Amparo constitucional
- función administrativa,
- función ejecutiva-administrativa,
- en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;
- el accionante, sin considerar los alcances del silencio administrativo negativo y la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone recurso de queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, mecanismo de defensa que no esta disciplinado por la citada normativa, ya que tal como se señaló, los recursos regulados por la LPA, son concretamente el recurso de revocatoria y el jerárquico, por tanto, al no haberlos utilizado, el accionante, incumplió con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional.
- Fragmento 11
- 4. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
