d)
d) Se evidencia también que en fecha 13 de noviembre de 2006, el accionante, plantea queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, señalando expresamente que “solicitó a la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz en fecha 4 de octubre de 2006, se efectúe la restitución del Depósito Judicial …., sin embargo, hasta el presente la Delegación Distrital de La Paz del Consejo de la Judicatura, se niega concluir con el trámite administrativo de Restitución, aduciendo que el tema se encuentra en consulta” (sic).
- el objeto del amparo constitucional interpuesto, es el resguardo a los derechos del accionante a una justa remuneración, a la seguridad jurídica y a la petición; asimismo, la causa de la tutela versa sobre la no restitución de las autoridades demandadas de un depósito judicial No. 65654, realizada por el Banco Mercantil,
- a)
- b)
- c)
- d)
- 2 Naturaleza Jurídica del Amparo constitucional
- función administrativa,
- función ejecutiva-administrativa,
- en esta instancia administrativa, operó el silencio administrativo negativo;
- el accionante, sin considerar los alcances del silencio administrativo negativo y la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone recurso de queja ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, mecanismo de defensa que no esta disciplinado por la citada normativa, ya que tal como se señaló, los recursos regulados por la LPA, son concretamente el recurso de revocatoria y el jerárquico, por tanto, al no haberlos utilizado, el accionante, incumplió con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional.
- Fragmento 11
- 4. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
