1.
Conforme a lo anotado, el Magistrado que suscribe considera que en la Sentencia impugnada, debió quedar establecido que: 1. Cuando se impugna la aprehensión ilegal cometida por fiscales o funcionarios policiales, es suficiente presentar el reclamo ante el juez cautelar, no siendo exigible formular recurso de apelación contra la determinación de la autoridad judicial; por tanto, en el presente caso, no correspondía denegar la tutela por subsidiariedad; 2. Sin embargo, considerando que el juez demandado se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión, la justicia constitucional no podía realizar un nuevo análisis sobre el particular, pues ello implicaría duplicidad de resoluciones sobre el mismo tema; consiguientemente ese debió ser el fundamento de la denegatoria del amparo constitucional, aclarándose que 3. La declaración de ilegalidad de la aprehensión efectuada en forma posterior a la Resolución de detención preventiva de ninguna manera incidió en la decisión asumida por el Juez cautelar y, en todo caso, 4. La resolución de detención preventiva debió ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, si el accionante consideraba que no se cumplieron con los requisitos del art. 233 del CPP o que dicha determinación no se encontraba debidamente fundamentada.
Tales aclaraciones merecían ser realizadas en la SC 0712/2010-R, con la finalidad no sólo señalar los límites de la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus ahora acción de libertad, sino también por pedagogía constitucional, pues de esta manera, las partes, jueces y tribunales, conocen la jurisprudencia constitucional sobre esta acción de defensa. A lo señalado se suma la necesidad de respetar los precedentes constitucionales y de explicar de manera razonable los motivos por los cuales se aplica una determinada línea jurisprudencial y porqué, en otros, se aplican las excepciones a la misma.
- Magistrado:
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.1. La problemática resuelta en la SC 0712/2010-R
- III.2.Fundamentos de la SC 0712/2010-R
- III.3. Fundamentos de la disidencia
- también se pronunció sobre el reclamo efectuado por el recurrente, llamando severamente la atención al representante del Ministerio Público
- previamente
- 1.
