reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
“(…) los actos en los que incurrieron las autoridades recurridas a tiempo de aprehender al recurrente, invocados en este recurso como lesivos a su derecho a la libertad no pueden ser objeto de un nuevo análisis, en razón, de que conforme se tiene referido, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, resolviendo el recurso de apelación presentado por el recurrente, se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria, desconociendo el recurrente que el control sobre la ilegalidad de la aprehensión sólo puede ser revisada cuando la misma no fue reparada por las autoridades judiciales competentes, extremo que no ha ocurrido en el presente caso, advirtiéndose, por el contrario, que con la interposición de esta acción tutelar el recurrente pretende únicamente la reparación de daños y perjuicios, prueba de ello, es que además de precisar dicha intención en su petitorio, presentó la iguala profesional suscrita con su abogado, factura y reconocimiento de firmas para tal fin, desconociendo que la naturaleza y finalidad del hábeas corpus no es la de constituirse en una instancia para demandar el pago de daños y perjuicios por presuntas vulneraciones al derecho a la libertad constatadas por la jurisdicción ordinaria”.
- Magistrado:
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.1. La problemática resuelta en la SC 0712/2010-R
- III.2.Fundamentos de la SC 0712/2010-R
- III.3. Fundamentos de la disidencia
- también se pronunció sobre el reclamo efectuado por el recurrente, llamando severamente la atención al representante del Ministerio Público
- previamente
- 1.
