Sentencia: 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0712/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.1. La problemática resuelta en la SC 0712/2010-R

En el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, José Antonio Valenzuela Guzmán, actual accionante, alegó lesión a su derecho a la libertad física o personal, por cuanto sostuvo que fue ilegalmente citado por el fiscal mediante  edictos, no obstante que su domicilio se encuentra consignado en la calle Venezuela 453 de la ciudad de Cochabamba y pese a ello, posteriormente, solicitó se expida mandamiento de aprehensión con despacho instruido en su contra que fue emitido el 19 de marzo de 2008 y ejecutado el 2 de abril del mismo año, sin haber sido previamente notificado personalmente o, en su caso, sin que exista en el cuaderno de investigación representación del asignado al caso, en sentido que el domicilio consignado en la imputación ya no era su dirección.

Pese a que en audiencia de consideración de medida cautelar efectuada el 3 de abril de 2008 demostró que la aprehensión fue ilegal porque no se respetó la jurisdicción de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y se procedió a su aprehensión sin haberse obtenido orden instruida, el juez demandado al dictar la resolución de detención preventiva dispuso que la aprehensión no fue idónea, limitándose a llamar la atención al Ministerio Público, declaración de ilegalidad que se dispuso en forma posterior a su detención preventiva, incumpliendo su función de Juez garantista.