previamente
Ahora bien, cabe aclarar que la denuncia del actual accionante está referida a que la autoridad demandada no se pronunció previamente a la Resolución de detención preventiva sobre la ilegalidad de la aprehensión; empero, si bien lo ideal es que antes de pronunciar las medidas cautelares correspondientes exista un pronunciamiento sobre el particular, en los hechos, esa irregularidad no incidió en la determinación del juez demandado para disponer la detención preventiva del actual accionante, pues -de acuerdo al informe presentado y a la Resolución del Tribunal de amparo- basó su determinación en el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP, es decir en “aspectos completamente diferentes a la pretendida ilegalidad de su Aprehensión” (Informe del Juez, fs. 32); a través de una “Resolución debidamente fundamentada en los términos que establece el art. 236 del Código de Pdt. Penal (…)”.
Cabe aclarar que, en todo caso, si consideraba que dicha Resolución no se encontraba debidamente fundamentada, o que no se cumplieron con los requisitos previsto en el art. 233 del CPP, pudo formular el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, el mismo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0160/2005-R y 0008/2010-R, se constituye en el medio sencillo, idóneo y expedido para impugnar las Resoluciones que imponen medidas cautelares.
- Magistrado:
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.1. La problemática resuelta en la SC 0712/2010-R
- III.2.Fundamentos de la SC 0712/2010-R
- III.3. Fundamentos de la disidencia
- también se pronunció sobre el reclamo efectuado por el recurrente, llamando severamente la atención al representante del Ministerio Público
- previamente
- 1.
