Sentencia: 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0712/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

previamente

         Ahora bien, cabe aclarar que la denuncia del actual accionante está referida a que la autoridad demandada no se pronunció previamente a la Resolución de detención preventiva sobre la ilegalidad de la aprehensión; empero, si bien lo ideal es que antes de pronunciar las medidas cautelares correspondientes exista un pronunciamiento sobre el particular, en los hechos, esa irregularidad no incidió en la determinación del juez demandado para disponer la detención preventiva del actual accionante, pues -de acuerdo al informe presentado y a la Resolución del Tribunal de amparo- basó su determinación en el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP, es decir en “aspectos completamente diferentes a la pretendida ilegalidad de su Aprehensión” (Informe del Juez, fs. 32); a través de una “Resolución debidamente fundamentada en los términos que establece el art. 236 del Código de Pdt. Penal (…)”

Cabe aclarar que, en todo caso, si consideraba que dicha Resolución no se encontraba debidamente fundamentada, o que no se cumplieron con los requisitos previsto en el art. 233 del CPP, pudo formular el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, el mismo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0160/2005-R y 0008/2010-R, se constituye en el medio sencillo, idóneo y expedido para impugnar las Resoluciones que imponen medidas cautelares.