Sentencia: 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0712/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.2.Fundamentos de la SC 0712/2010-R

La SC 0712/2010-R de 26 de julio de 2010, que motiva la presente disidencia, denegó la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad, con el argumento que la Resolución pronunciada por el Juez cautelar debió ser impugnada a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, aplicando las SSCC 0160/2005-R y 0008/2010-R, conforme al siguiente razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico (FJ) III.5.2.:

“En el caso en análisis, ni durante la audiencia de consideración de medida cautelar, ni posterior a ella -como manifestó el abogado del accionante en la audiencia de hábeas corpus- impugnó la Resolución afectos de restablecer la lesión al derecho fundamental o garantía constitucional que denuncia como vulnerados, en consecuencia, el recurso de apelación incidental, se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato para restablecer el derecho conculcado o lesionado, que en ese momento tenía expedito el accionante, pudiendo haberlo hecho en audiencia o dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con la resolución pronunciada (“169/08”), que impuso su detención preventiva”.

“(…) el accionante tuvo una conducta negligente en el uso de los medios legales que el ordenamiento jurídico le proporciona para el restablecimiento de su derecho fundamental lesionado, ya que dejó transcurrir más de diez días desde la comisión del acto ilegal que denuncia a través de la presente acción de libertad, sin interponer ningún recurso legal previsto por el Código de Procedimiento Penal;  en consecuencia, la acción de libertad, de ninguna manera, puede suplir las instancias legales específicas a las que previamente pudo acudir el accionante”.

Por otra parte, en la misma Sentencia, con relación al control de la legalidad de la aprehensión, se sostiene en el primero párrafo del Fundamento Jurídico III.5.1. que “Efectuada la aprehensión por el funcionario policial asignado a la investigación, el accionante fue puesto a disposición del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien ordenó su detención preventiva sin resolver previamente su situación jurídica respecto a la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, denunciada por el accionante en audiencia de consideración de medida cautelar efectuada el 3 de abril de 2008”.

“Del informe emitido por la autoridad demandada, se corrobora que primero instaló la audiencia de consideración de medida cautelar, en la que ordenó la detención preventiva del accionante, para luego resolver su situación jurídica; documento en el que puntualiza: 'A tiempo de dictar la Resolución 169/08, mi autoridad indicó que la aprehensión no fue ilegal ya que existía el mandamiento en cuestión…'; simultáneo a dictar la Resolución que resolvió la imposición de la medida cautelar, la autoridad demandada recién se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión denunciada por el accionante; siendo evidente que, durante el desarrollo de la audiencia, el accionante se encontraba privado de su libertad, sin que se haya pronunciada al respecto con antelación a la consideración de la medida cautelar.”