Sentencia: 0712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0712/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Fundamentos de la disidencia

Conforme a la problemática planteada en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, el actual accionante denunció la ilegalidad de la aprehensión ante el juez cautelar, en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento I de la presente disidencia, y dado el carácter excepcionalmente subsidiario de esta acción, no correspondía denegar la tutela por subsidiariedad, pues conforme se ha señalado, la resoluciones pronunciadas por los jueces cautelares, en ejercicio de su facultad de control de las aprehensiones fiscales y policiales supuestamente ilegales, no requieren ser impugnadas a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, para la activación de la acción de libertad.

Sin embargo, en virtud a que el juez cautelar, conforme sostiene el mismo recurrente y la Resolución del Tribunal de garantías -que tuvo acceso a los datos del expediente-, se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión, en aplicación del entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento II de la presente disidencia, debió denegarse la tutela por haber constatado que en la vía ordinaria existió pronunciamiento sobre la ilegalidad de la detención.

         Efectivamente, de acuerdo a lo afirmado por el accionante, en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio 169/2008 pronunciado por el juez demandado, se señala que la aprehensión no habría sido idónea: “declarándose la ilegalidad de la detención y únicamente se limitó a llamar severamente la atención del Ministerio Público”.  En similar sentido, la Resolución del Tribunal de Garantías sostiene: