III.3. Fundamentos de la disidencia
Conforme a la problemática planteada en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, el actual accionante denunció la ilegalidad de la aprehensión ante el juez cautelar, en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento I de la presente disidencia, y dado el carácter excepcionalmente subsidiario de esta acción, no correspondía denegar la tutela por subsidiariedad, pues conforme se ha señalado, la resoluciones pronunciadas por los jueces cautelares, en ejercicio de su facultad de control de las aprehensiones fiscales y policiales supuestamente ilegales, no requieren ser impugnadas a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, para la activación de la acción de libertad.
Sin embargo, en virtud a que el juez cautelar, conforme sostiene el mismo recurrente y la Resolución del Tribunal de garantías -que tuvo acceso a los datos del expediente-, se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión, en aplicación del entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento II de la presente disidencia, debió denegarse la tutela por haber constatado que en la vía ordinaria existió pronunciamiento sobre la ilegalidad de la detención.
Efectivamente, de acuerdo a lo afirmado por el accionante, en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio 169/2008 pronunciado por el juez demandado, se señala que la aprehensión no habría sido idónea: “declarándose la ilegalidad de la detención y únicamente se limitó a llamar severamente la atención del Ministerio Público”. En similar sentido, la Resolución del Tribunal de Garantías sostiene:
- Magistrado:
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria,
- III.1. La problemática resuelta en la SC 0712/2010-R
- III.2.Fundamentos de la SC 0712/2010-R
- III.3. Fundamentos de la disidencia
- también se pronunció sobre el reclamo efectuado por el recurrente, llamando severamente la atención al representante del Ministerio Público
- previamente
- 1.
