Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, en un amparo constitucional, no basta la interposición de la acción, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia <http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml> del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela <http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtml> la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4.Sobre el proceso disciplinario en autos
- a)
- Fragmento 19
- APROBAR