SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, en un amparo constitucional, no basta la interposición de la acción, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia <http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml> del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela <http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtml> la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar.