SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 19
La falta de legitimatio ad processum, se presenta cuando el demandado no es titular de la relación jurídica procesal, en la que necesariamente, debe fundarse la pretensión, con prescindencia de que la acción cuente o no con el fundamento suficiente, tal cual sucedió en el caso de autos, toda vez que la demanda contra el Secretario General, Daniel Gonzáles Castro, no es posible, en tanto, éste no sustanció y menos resolvió por la sanción aplicada al representado de las accionantes. Ahora bien, la legitimación pasiva del Secretario General del Sindicato “Luis de Fuentes”, no está acreditada en razón a que el no es miembro del Comité Disciplinario, que resolvió la expulsión del mandante de las accionantes, por tanto no se le puede atribuir violación de derechos constitucionales, correspondiendo en este punto, denegar la tutela.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4.Sobre el proceso disciplinario en autos
- a)
- Fragmento 19
- APROBAR