SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución 05/2007 de 28 de marzo, cursante de fs. 79 a 83, por la que concedió el recurso, en base a los siguientes fundamentos: a) No cursan en el expediente, antecedentes respecto a denuncias contra el representado de las recurrentes que hubieren dado lugar al inicio de proceso disciplinario interno; por tanto, éste no pudo presentar descargos y pruebas que le permitan desvirtuar lo imputado; y, b) No existe constancia de notificación de acuerdo a ley, con la Resolución donde se le impone la sanción de expulsión, hecho que hubiese permitido que el mismo pueda apelar de acuerdo al art. 76 del Estatuto Orgánico del mencionado Sindicato.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4.Sobre el proceso disciplinario en autos
- a)
- Fragmento 19
- APROBAR