Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
Los recurridos, a través de su abogado, señalaron lo siguiente: i) No existe legitimación pasiva respecto al Secretario General del Sindicato de Transporte de Pasajeros de Trufis y Micros “Luis de Fuentes”, en razón a que esta autoridad, no forma parte del Tribunal Disciplinario, por lo que no emitió resolución alguna; con relación a los otros correcurridos, también resulta improcedente; y, ii) De acuerdo a la prueba presentada por el representado de las recurrentes, se demuestra que el mismo fue notificado, ya que se le entregó copia de la Resolución; sin embargo, éste no apeló de acuerdo al art. 76 del Estatuto del Sindicato.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- III.4.Sobre el proceso disciplinario en autos
- a)
- Fragmento 19
- APROBAR