Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR, la Resolución 12 de 17 de abril de 2007, cursante de fs. 122 a 123 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- Fragmento 15
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- SC 0521/2010-R de 5 de julio,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- ese fallo fue confirmado por Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por el Tribunal de alzada, con el que fue notificado el 11 de ese mes y año.
- el 11 de agosto de 2006
- APROBAR,