SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
el 11 de agosto de 2006
Por lo anteriormente expuesto, resulta claro que el cómputo de los seis meses para interponer el recurso de amparo debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea, en este caso desde el 11 de agosto de 2006, fecha en la que el hoy accionante se notificó con el Auto de Vista de 3 de ese mes y año, por el que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución apelada, que era el último medio idóneo para reparar las supuestas ilegalidades que hoy denuncia, y que por tanto, también lo considera ilegal, no siendo idónea tanto la casación como la compulsa. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la presente acción de amparo fue presentada el 26 de febrero de 2007, se constata que fue presentada fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte del accionante quien pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente el orden constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- Fragmento 15
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- SC 0521/2010-R de 5 de julio,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- ese fallo fue confirmado por Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por el Tribunal de alzada, con el que fue notificado el 11 de ese mes y año.
- el 11 de agosto de 2006
- APROBAR,