SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

el 11 de agosto de 2006

Por lo anteriormente expuesto, resulta claro que el cómputo de los seis meses para interponer el recurso de amparo debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea, en este caso desde el 11 de agosto de 2006, fecha en la que el hoy accionante se notificó con el Auto de Vista de 3 de ese mes y año, por el que el Tribunal de alzada confirmó la Resolución apelada, que era el último medio idóneo para reparar las supuestas ilegalidades que hoy denuncia, y que por tanto, también lo considera ilegal, no siendo idónea tanto la casación como la compulsa. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la presente acción de amparo fue presentada el 26 de febrero de 2007, se constata que fue presentada fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte del accionante quien pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente el orden constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.