SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
ese fallo fue confirmado por Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por el Tribunal de alzada, con el que fue notificado el 11 de ese mes y año.
De la lectura del memorial de demanda y de la documental aparejada, de manera clara se tiene que el accionante cuestiona la actuación del Juez de primera instancia y del Tribunal de alzada, aduciendo que dentro del proceso coactivo iniciado en su contra por Mabel Osinaga Calzadilla, el Juez dictó Sentencia disponiendo que a tercero día pague la suma devengada de $us70 000, más intereses y costas, habiéndose interpuesto excepción de falta de fuerza coactiva en el documento base del proceso, la misma que sin embargo fue declarada improbada por el Juez de primera instancia y en apelación ese fallo fue confirmado por Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por el Tribunal de alzada, con el que fue notificado el 11 de ese mes y año. Indica que ante esa situación, planteó recurso de casación, el mismo que fue rechazado por los Vocales ahora demandados por considerar que no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del CPC. Contra este rechazo, anunció y formuló recurso de compulsa, pero por Resolución de 14 de noviembre de 2006, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 3 de agosto del mismo año, "toda vez que el anunciante de compulsa Luis Mamerto Nicolau Menacho no presentó la provisión compulsoria en el plazo establecido en el art. 293 inc. 3) del CPC" (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- Fragmento 15
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- SC 0521/2010-R de 5 de julio,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- ese fallo fue confirmado por Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por el Tribunal de alzada, con el que fue notificado el 11 de ese mes y año.
- el 11 de agosto de 2006
- APROBAR,