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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    II.1.

    II.1.  Mediante escritura pública 653/2005 de 2 de agosto, Mabel Osinaga Calzadilla y Luis  Mamerto  Nicolau  Menacho acordaron  un  préstamo  de  dinero de $us70 000,  por el plazo de ciento ochenta días, figurando como garantes hipotecarios Miguel Luis Nicolau Saucedo y María Selfa Menacho de Nicolau (fs. 4 a 7 vta.).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.3 Intervención de la tercera interesada
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • subsidiariedad
    • Fragmento 15
    • idóneos
    • sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
    • debe ser idóneo
    • SC 0521/2010-R de 5 de julio,
    • desde la notificación con la resolución o auto de vista
    • se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
    • En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
    • ese fallo fue confirmado por Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por el Tribunal de alzada, con el que fue notificado el 11 de ese mes y año.
    • el 11 de agosto de 2006
    • APROBAR,

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