SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que, dentro del proceso coactivo iniciado en su contra, interpuso excepción de falta de fuerza coactiva en el documento base, pero tanto el Juez de primera instancia como en apelación el Tribunal de alzada rechazaron dicha excepción, sin considerar que la propia coactivante confesó en el memorial de demanda que el préstamo se produjo en dos pagos realizados con tres meses de intervalo, lapso en el que pagó los respectivos intereses, desvirtuando de esa manera el tenor del documento ya mencionado, el mismo que por ello no cumple con los requisitos exigidos por el art. 49 de la LAPCAF. Indica que luego planteó recurso de casación, el mismo que fue rechazado por los Vocales recurridos hoy demandados, por considerar que no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del CPC. Contra este rechazo, anunció y formuló recurso de compulsa, pero por Resolución de 14 de noviembre de 2006, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 3 de agosto de ese año, toda vez que no se presentó la provisión compulsoria en el plazo establecido en el art. 293 inc. 3) del CPC. Por consiguiente, en revisión corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- Fragmento 15
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- SC 0521/2010-R de 5 de julio,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación
- En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- ese fallo fue confirmado por Auto de 3 de agosto de 2006 dictado por el Tribunal de alzada, con el que fue notificado el 11 de ese mes y año.
- el 11 de agosto de 2006
- APROBAR,