Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 16
Por otra parte cabe recordar que el desarrollo legislativo del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, realizado por el legislador ordinario en el art. 96 de la LTC, ha establecido las causales de improcedencia de la acción, al señalar en el numeral 3 de dicho artículo, que el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, no procederá: “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas ...”, norma que ha sido interpretada por la jurisdicción constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- ´accionante`
- recurso de amparo constitucional
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- Fragmento 16
- 1)
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,
- APROBAR