SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante escritura pública 191/2003 de 19 de marzo, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca, bajo el folio real 1011990025258, asiento A-1 de 23 de marzo de 2003, los recurrentes acreditan ser propietarios del lote de terreno ubicado en calle Emmo Reyes esquina Valentín Abecia de esta ciudad, con una superficie total de 178,81 m2 a título de compra venta de sus anteriores propietarios Raymundo Barrón Daza y María Sabina Durán Urquizu de Barrón.

Con el derecho propietario adquirido, antes de iniciar la construcción de su vivienda familiar, realizaron todos los trámites administrativos exigidos ante el Gobierno Municipal de Sucre, como ser: Cambio de nombre en la sección de Registro de Propiedad del municipio de Sucre y la asignación de un nuevo código catastral 13-4-35; autorización de línea municipal mediante Resolución 32169 de 11 de septiembre de 2003; aprobación del plano de construcción el 14 de abril de 2004; certificado de inafectabilidad 67/04 otorgado el 14 de junio del citado año.

Posteriormente señalan los recurrentes que, de forma extraña aparece el informe  482/2004  de 11 de noviembre, expedido por el Director de Administración Territorial de Gobierno Municipal de Sucre, haciendo referencia a la Resolución 047/99 del referido Concejo Municipal, en sentido de que su lote de 178,81 m2, por entonces de propiedad de sus anteriores vendedores, habría sido declarado aire municipal.

Señalan también que cancelaron anualmente el pago de impuestos al inmueble, impuesto a la transferencia, sin que haya sido objetado por el Gobierno Municipal, empero la Alcaldesa extrañamente hace aparecer Resolución Municipal 047/99 de 23 de marzo, dictada por ese Concejo Municipal de ese entonces.

La citada Resolución Municipal 047/99, podría haber sido objeto de recursos administrativos acorde a la Ley de Municipalidades; empero por informe de sus vendedores, nunca fueron legalmente notificados, al extremo que ni los funcionarios del Gobierno Municipal de Sucre conocían sobre la existencia de dicha Resolución; técnicamente tuvieron conocimiento el Concejo Municipal y no así el ejecutivo Municipal menos sus funcionarios responsables.

A tal efecto los recurrentes interpusieron el recurso de Revocatoria para que se pueda enmendar los actos arbitrarios que vulneraron sus derechos restringidos, mereciendo como respuesta otra Resolución signada con el 213/06, que confirma la anterior. Planteándose el recurso jerárquico que ratifica los otros actos ilegales mediante RA 566/2006 de 9 de octubre.