SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Aydeé Nava Andrade, Luis Fidel Herrera Ressini y María Graciela Pinto Escalier, Alcaldesa, Presidente y Secretaria del Gobierno Municipal de Sucre, respectivamente, solicitando que se declare procedente y sea con costas.
En el petitorio del memorial de fs. 188 a 196 vta., solicitan que se declare procedente el recurso de amparo constitucional, en virtud a que dichos actos administrativos restringen y suprimen flagrantemente sus derechos fundamentales; se declaren nulas las tres Resoluciones Administrativas ilegalmente dictadas por el Gobierno Municipal de Sucre y declarar válidas las Resoluciones dictadas en su favor.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.6
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- ´accionante`
- recurso de amparo constitucional
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- Fragmento 16
- 1)
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,
- APROBAR