SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de garantías, pronuncia Resolución 112/2007 de 19 de abril, (fs. 228 a 234 vta.) declarando improcedente el recurso, en base al siguiente fundamento: Al estarse tramitando el proceso civil de acción reivindicatoria seguido por la Alcaldía Municipal de Sucre contra los recurrentes René Valdez Ortuño y María Cristina Alarcón León, con relación al lote de terreno sito en calle Emmo Reyes, esquina Valentín Abecia, con una extensión de 178,81 m2, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de esta capital, conforme se acredita con el memorial de demanda de 25 de septiembre de 2006 (cursante a fs. 202 a 203 vta.), con anterioridad al recurso interpuesto, lo que hace improcedente el recurso de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente, ha efectuado una correcta compulsa, acorde al citado precepto constitucional en cuanto a su requisito de subsidiariedad.