SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,

         Dentro de ese marco y desarrollados los supuestos de improcedencia de la presente acción tutelar por subsidiariedad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los casos de improcedencia referidos. La parte accionante no puede pretender que la tutela solicitada se accione de manera directa y se ingrese a analizar cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, autoridades judiciales a las que el ordenamiento jurídico les otorga la facultad para ejercer el control del proceso y precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional, sin que sea atendible lo señalado por el recurrente al referir que en caso de no ser reparada la supuesta irregularidad en la que hubiese incurrido la autoridad recurrida, ello causaría un daño irreparable que no puede estar supeditado al carácter diferido de la apelación que recién estaría resuelta conjuntamente con la sentencia cuando concluya el proceso, situación que no es evidente, toda vez que para que proceda la excepción al principio de subsidiariedad quien recurre de amparo debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrán ser subsanados por otros medios o recursos ordinarios o que la protección podría resultar ineficaz por tardía, situación que no se da en el presente caso.

En efecto, los accionantes no han demostrado que las determinaciones que pudiesen asumirse en la vía ordinaria o en el sumario que se tramita el proceso de reivindicación en su contra en el Juzgado Quinto de Instrucción; no se constituirían en oportunas y eficaces para reparar la supuesta indebida actuación de las autoridades demandadas y que a su criterio sí le aseguraría la presente acción tutelar. Toda vez que tramitado el proceso sumario indicado habrá de sustanciarse hasta pronunciarse sentencia y en caso de que la misma no fuese favorable a los intereses de los ahora accionantes, éstos podrán apelar de dicha sentencia, correspondiendo a las autoridades judiciales que conozcan el caso, obrar de acuerdo al procedimiento previsto para el efecto.