SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2008, cursante de fs. 18 a 21, el recurrente alega que, su representado fue detenido preventivamente por disposición del Juez de Villa Tunari, Roger Triveño Herbas, primeramente en celdas de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) y, posteriormente, trasladado al penal de San Sebastián de Cochabamba, donde guarda detención preventiva, “cumpliendo a la fecha de interposición del presente recurso, 7 años de privación de libertad en DETENCION PREVENTIVA” (sic); dictada la Sentencia se recurrió de casación, sin que la misma sea resuelta; y una vez interpuesta la cesación de la detención preventiva, fue concedida mediante Resolución de 21 de enero de 2003, otorgándole medidas sustitutivas; luego, solicitó, la modificación respecto a la fianza económica impuesta de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) que es de difícil cumplimiento, por una fianza juratoria conforme lo previsto por el art. 11.3 de la Ley de Fianza Juratoria (LFJ).
Por decreto de 9 de abril de 2008, se señala audiencia para considerar la modificación de la fianza, para el 29 de ese mes y año; es decir, aproximadamente tres semanas después; una vez se constituyeron en audiencia el día y hora fijada, se informó que la misma, fue suspendida porque el Juez se encontraba con baja médica; y mediante proveído de 30 de abril del año citado, el Juez de la causa, en total desprecio a la dignidad y libertad, señaló audiencia para el 27 de mayo de 2008; actuado que mereció un recurso de reposición, el cual fue respondido por decreto simple de 5 del referido mes y año, el cual indica textualmente: “…adecue su solicitud al CPP de 1972”, contrariamente al principio de benignidad y favorabilidad y al tratarse de medidas cautelares, éstas se aplican por disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 9
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- procedente