SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción y los principios de celeridad, de benignidad y favorabilidad de su representado, toda vez que, se encuentra detenido preventivamente desde hace siete años, sin que se haya ejecutoriado la Sentencia; posteriormente se le concedió la petición de cesación de detención preventiva, aplicando la medida sustitutiva de fianza económica de Bs10 000.- que no le fue posible cubrir, por lo que mediante memorial de 8 de abril de 2008, solicitó se modifique y se aplique fianza juratoria, señalando audiencia para dicho efecto; sin embargo, la misma fue suspendida por encontrarse uno de los jueces de la causa con baja médica, fijándose audiencia para el 27 de mayo del mismo año, situación que conllevó a la interposición del recurso de reposición contra esta actuación, que fue rechazada con el simple argumento de que debe adecuarse la solicitud al Código de Procedimiento Penal de 1972. Corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
En este sentido, el art. 410.II de la CPE, establece la supremacía de la Constitución Política del Estado y el art. 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, (PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LAS LEYES), determina que: “Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas…”.
Por consiguiente, considerando que la nueva Constitución, ha abrogado la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, y que la Disposición Final de la misma establece: “Esta Constitución aprobada en referéndum por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”, tomando en cuenta la primacía de la Constitución, la presente Sentencia, pronunciada en vigencia de la nueva Ley Suprema, resuelve el caso concreto a la luz de las normas constitucionales actuales, sin dejar de mencionar las invocadas por la accionante al momento de plantear el recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 9
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- procedente