SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de abril de 2008, Raúl Tórrez Gómez, impetró fianza juratoria, pues ya hubiese cumplido las 2/3 partes de la pena conforme a lo previsto por la “Ley 2298”, y aclara que fue beneficiado con la cesación de detención preventiva, por la que se dispuso una fianza económica de Bs10 000.-, suma que hasta le fecha no ha podido otorgar, por ser de difícil cumplimiento (fs. 10 y vta); mediante decreto de 9 del referido mes y año, el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, señaló audiencia de fianza juratoria para el 29 de abril del mismo año a horas 11:00 (fs. 11); por decreto de 30 de abril de 2008, el Juez recurrido, determinó que “…habiéndose suspendido la audiencia del día de ayer por encontrarse el suscrito juzgador con baja médica, se señala nueva audiencia de consideración de fianza juratoria, para el 27 de mayo de 2008 a horas 10:00” (fs. 13), ante lo cual, mediante memorial de 2 de mayo del mismo año, el recurrente, interpuso recurso de reposición del proveído de señalamiento de audiencia, mereciendo el decreto de 5 de mayo del referido año, por el cual, el Juez de la causa, señaló que adecue su solicitud al Código de Procedimiento Penal de 1972, al ser ese un juzgado liquidador (fs. 16 a 17).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 9
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- procedente