SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
procedente
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso. POR TANTOEl Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 del febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 007/2008 de 15 de mayo, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 9
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- procedente