Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante Auto de 21 de enero de 2003, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la cesación de la detención preventiva de Raúl Tórrez Gómez, en aplicación de la disposición contenida en el art. 239.3 del CPP y porque dicha detención se torna innecesaria; concluyendo que es menester que el procesado se someta a juicio en libertad (fs. 24 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 9
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- Fragmento 14
- procedente