SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial presentó informe escrito cursante de fs. 49 a 51, el que se dio lectura en audiencia, donde se refirió lo siguiente: 1) En primera instancia, dentro del proceso ordinario que inició Ana María Baldivieso Llado contra Jenny Ardaya Velasco y posteriormente ampliado contra los sucesores o herederos al fallecimiento, se pronunció la Sentencia el 30 de septiembre de 1999, la que se encuentra plenamente ejecutoriada; 2) Al momento de disponerse por providencia el desapoderamiento pretendido compareció Sergio Antonio Jáuregui Navajas, sosteniendo que la ahora recurrente, transfirió el inmueble adjudicado a favor de su hija Sandra Carmen Jáuregui Parada, y que en consecuencia se encuentran en legítima posesión del mismo; 3) La recurrente demandó a Sandra Carmen Jáuregui Parada por incumplimiento de contrato, que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial y que a la fecha aún se encuentra en trámite; y, 4) Si bien es cierto que Sandra Carmen Jáuregui Parada no fue parte en el proceso, seguido contra Yenny Ardaya Velasco y posteriormente contra sus herederos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sus derechos se encuentran amparados por Ley y de su aplicación no deviene inseguridad jurídica.