SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial presentó informe escrito cursante de fs. 49 a 51, el que se dio lectura en audiencia, donde se refirió lo siguiente: 1) En primera instancia, dentro del proceso ordinario que inició Ana María Baldivieso Llado contra Jenny Ardaya Velasco y posteriormente ampliado contra los sucesores o herederos al fallecimiento, se pronunció la Sentencia el 30 de septiembre de 1999, la que se encuentra plenamente ejecutoriada; 2) Al momento de disponerse por providencia el desapoderamiento pretendido compareció Sergio Antonio Jáuregui Navajas, sosteniendo que la ahora recurrente, transfirió el inmueble adjudicado a favor de su hija Sandra Carmen Jáuregui Parada, y que en consecuencia se encuentran en legítima posesión del mismo; 3) La recurrente demandó a Sandra Carmen Jáuregui Parada por incumplimiento de contrato, que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial y que a la fecha aún se encuentra en trámite; y, 4) Si bien es cierto que Sandra Carmen Jáuregui Parada no fue parte en el proceso, seguido contra Yenny Ardaya Velasco y posteriormente contra sus herederos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sus derechos se encuentran amparados por Ley y de su aplicación no deviene inseguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el cumplimiento de la Sentencia y el caso analizado
- APROBAR